Entre los muchos derechos laborales que se vieron recortados o suprimidos por la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012 está el tratamiento de la incapacidad temporal (IT)
Hasta ese momento los empleados de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid tenían reconocido el 100 % de su salario desde el primer día de la IT, con independencia del origen de la misma (enfermedad común y accidente no laboral o enfermedad profesional y accidente laboral) ya que las Universidades aportaban la diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social y el salario real.
Como consecuencia del cambio legal se dio entrada a la aplicación de distintos criterios según el origen de la incapacidad, de tal forma que solo se garantiza el 100 % de los derechos salariales para los casos de IT que tengan su origen en un accidente laboral o en una enfermedad profesional.
Entendemos que ha llegado el momento de restablecer la aplicación de lo establecido en los acuerdos y convenios de aplicación en el ámbito de nuestras universidades en relación con esta cuestión. Carece de justificación que se penalice la IT en razón de su origen y se olvide que ésta es siempre ajena a la voluntad del afectado y que viene acreditada por un profesional de la medicina.
CCOO defiende la necesidad de un acuerdo para que todos los supuestos de la IT tengan el mismo tratamiento con plenitud de derechos.
Toda la información en el enlace a Comisiones Informa nº 6,
Incluye un anexo con:
- Los derechos salariales durante la IT en función del cómputo de días (1º al 3º, entre los días 4 y 20, desde el día 21, desde el cuarto mes) y para los distintos colectivos: Régimen General S. Social (PAS/PDI Laboral/ PDI Funcionario) MUFACE (PDI Funcionario) Régimen General S. Social (PAS/PDI Laboral/ PDI Funcionario) MUFACE (PDI Funcionario)
· Excepciones en los supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral
· Período de cómputo
· Base reguladora
· Criterios para determinar las cuantías