miércoles, 30 de enero de 2013

CCOO INFORMA. EL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO Un recorte salarial más

El acuerdo inicial del año 2000.-  Como consecuencia del Acuerdo firmado el 10 de marzo de 2000 sobre el “Programa de promoción, mejora y estabilidad del profesorado universitario” que se suscribió entre las Universidades Públicas de Madrid, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y las centrales sindicales; el personal docente e investigador de las Universidades de Madrid comenzó a percibir un complemento retributivo que se ajustaba al artículo 46.2 de la LRU y estaba vinculado a objetivos de calidad. La financiación tenía carácter finalista y formaba parte del monto global de financiación de las Universidades establecida en los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de cada año. El Complemento era de 600.000 pts. a partir del año 2002 y tenía carácter singularizado y debía de ser solicitado por cada profesor.

El acuerdo del año 2004.-           En 2004 los Sindicatos, la Comunidad de Madrid y las Universidades suscribieron el Acuerdo para la mejora retributiva del personal docente e investigador de la Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. El objeto de este Acuerdo era compensar la diferencia salarial existente en esos momentos con otros empleados públicos de igual categoría, grupo o nivel. Las medidas que establecía eran:

  • Una subida salarial progresiva y lineal, es decir, que se aplica a todo el PDI en su nómina mensual. En 2008 alcanzó la cantidad de 3600 € anuales (300 € al mes). Como consecuencia de la reducción salarial del 5 % establecida en mayo del 2010 mediante el Real decreto-Ley 8/2010, esta cantidad se redujo a 3420 € al año (285 € mensuales). 
  • Un complemento adicional no consolidable por méritos evaluables de carácter individual y singular, y por tanto variable, que se ha venido convocando hasta el año 2011 (el año 2012 ya no se convocó, aunque su financiación figuraba en los presupuestos de la Comunidad para dicho año) y se pagaba en una cantidad única a final de año.

Estas cantidades se referían al profesorado a tiempo completo, aplicándose una reducción proporcional para los profesores asociados. El acuerdo tenía la vigencia 2004-2008, sin perjuicio de lo cual su aplicación se ha prorrogado hasta el 2012.

Los cambios de 2012 En el año 2012 la Comunidad de Madrid, de manera unilateral no realizó la convocatoria correspondiente al complemento adicional no consolidable por méritos evaluables de carácter individual que se abonaba al finalizar cada año, manteniendo únicamente el complemento de carácter lineal.

La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2013 En el artículo 32 "De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas" se dice que: “con efectos de 1 de enero de 2013, la cuantía de las retribuciones previstas en los apartados primero y segundo del Acuerdo de 9 de septiembre de 2004 para la mejora retributiva del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, pasará a formar parte de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El importe de estas cuantías en cada universidad será el siguiente:

— Universidad Complutense de Madrid: 14.646.036 euros.
— Universidad Autónoma de Madrid: 6.309.970 euros.
— Universidad Politécnica de Madrid-INEF: 9.006.912 euros.
— Universidad Alcalá de Henares: 3.956.484 euros.
— Universidad Carlos III de Madrid: 4.439.638 euros.
— Universidad Rey Juan Carlos: 4.029.146 euros.

Las cuantías previstas en el apartado anterior solo podrán destinarse a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.

En el caso de que una Universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de esta Ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2013, podrá acordar la no
disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.”

Es decir:

1. Desaparecen las cantidades destinadas al complemento adicional no consolidable. Es decir, la
parte que era evaluable y de carácter anual.
2. La parte fija (285 €/mes) y lineal, pierde este carácter y pasa a ser de carácter variable y se
concederá en base a la evaluación de los méritos individuales docentes, investigadores y de
gestión. Sin embargo, la norma no establece quién y cómo se establecerán los méritos que se
valorarán ni cuál es el procedimiento a seguir para ello.
3. Las cantidades destinadas a este complemento, en el caso de que la Universidad no pudiera
cumplir con sus objetivos presupuestarios para el año 2013, podrán no abonarse a los profesores
afectados y destinarse a cumplir con sus obligaciones presupuestarias.

Desde CCOO entendemos que:

  • Se trata de una decisión unilateral, que vulnera el marco normativo y retributivo fijado desde el año 2004 (y prorrogado hasta la fecha sin denuncia alguna por las partes) mediante un acuerdo colectivo que ahora se rompe descaradamente. Es un paso más de la campaña de agresión del gobierno de la Comunidad de Madrid hacia las Universidades Públicas, olvidando que cualquier cambio de este marco normativo debe ser objeto de negociación entre las partes que lo suscribieron: Sindicatos, Comunidad de Madrid y Universidades.
  • Se debe garantizar el mantenimiento de la parte fija del complemento, cuyo objeto era la mejora salarial del PDI.
  • Si la Comunidad de Madrid quiere someter a evaluación una parte del salario, lo que tiene que hacer es reponer las partidas destinadas al complemento variable evaluable por méritos en los términos previstos en el acuerdo de 2004.

Por lo tanto:

  • Consideramos que la CRUMA debe manifestarse de manera clara e inequívoca sobre esta cuestión, comprometiéndose al mantenimiento y defensa de los derechos de su personal docente e investigador.
  • Todas y cada una de las Universidades deben garantizar los derechos retributivos de su personal docente e investigador en base a los acuerdos firmados.
  • Hemos trasladado a nuestros servicios jurídicos esta cuestión para valorar las opciones de denuncia, tanto de lo contemplado en la norma como de las posibles aplicaciones que se pudieran realizar de la misma.
Ni la Comunidad de Madrid ni las Universidades pueden jugar con conceptos salariales del PDI reconocidos legalmente. Esta medida afecta al propio reconocimiento de la labor docente e investigadora de los profesionales de la educación superior madrileña por parte de quienes deberían defenderles como elementos indispensables para su funcionamiento. No vamos a permitir que la Comunidad de Madrid rompa de forma unilateral un acuerdo fruto de la negociación colectiva. Y esperamos que las Universidades no sean cómplices de esta decisión. Debemos recordar que, según los artículos 55 y 69 de la LOU (modificada por la LOMLOU), las Universidades no tienen capacidad para realizar ningún tipo de evaluación, ya que esta debe ser realizada por una entidad externa.

                                                                                                           Federación Regional de Enseñanza
                                                                                                                 Comisiones Obreras de Madrid
                                                                                                                         Secretaría de Universidad

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